El presidente de la Junta de Castilla y León ha adoptado el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 20 horas del día 16 de enero.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando determinar en los ámbito territoriales que la hora de comienzo de la limitación prevista pueda sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas, respectivamente.
El Gobierno de Castilla y León, al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de modulación.
El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso administrativo.
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